El siguiente es la copia exacta de lo estipulado en el articulo 29 de la constitución política de Colombia.
Artículo 29.
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
Explicación del articulo 29
En sus primeras lineas el articulo 29 de la constitución política de Colombia habla del derecho de todo colombiano al debido proceso en cualquier caso que se le acuse, esto quiere decir que en Colombia ninguna persona podrá ser juzgado sin pruebas que evidencien su culpabilidad, partiendo de la premisa que toda persona se considera inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable.
Ejemplo
Una persona acusada de hurto calificado no podrá ser condenado sin antes haberle demostrado ante un juez de la república pruebas contundentes donde el implicado en el robo actúa de manera directa o indirecta para concretar el hurto. De esta manera solo el juez podrá dar su condena de acuerdo a la gravedad de los actos luego de dar su veredicto o fallo del caso.
Te puede interesar: Constitución política de Colombia