¿Qué son los mecanismos de participación ciudadana?
Los mecanismos de participación ciudadana son herramientas que como su nombre lo indica, son alusivas a la participación del pueblo en las decisiones del estado frente a diferentes aspectos de interés general. Fueron creados en Colombia en virtud de dar cumplimiento a la esencia del Estado Colombiano, como Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, tal y como lo consagra la Constitución Política de 1991 en sus artículos 1 y 2, en aras de que a manera directa la ciudadanía mediante el uso y aplicación de dichos mecanismos de control y vigilancia a la actuación administrativa y financiera del país a nivel nacional y territorial logre estar más cerca de las decisiones que repercuten en la vida del ciudadano colombiano, en la parte económica, política, administrativa y cultural de la nación, además del progreso y protección del espacio territorial y los elementos que lo conforman.
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
El artículo 40 de la Constitución del 1991, hace relación al derecho del ciudadano en la participación del control político, de ahí la base de los mecanismos de participación ciudadana, que hoy por hoy se ven reflejadas gradualmente en medio de una sociedad que paso a paso va ganando espacio en el control sobre el trabajo administrativo que se viene desarrollando por parte del gobierno y aquellas entidades del orden público que manejan recursos del estado y/o prestan servicios públicos.
Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana y su marco legal?
A partir de la Constitución de 1991, en Colombia existen una serie de herramientas denominadas Mecanismos de participación ciudadana, creadas con el objeto de movilizar a la sociedad hacia una democracia más auténtica, donde cada persona tenga la posibilidad de hacer parte de las decisiones colectivas. Así de esta manera se asegura que en la ciudadanía la garantía y beneficio en la incidencia de voz y voto en los cambios del sistema judicial, ejecutivo y legislativo del poder público.
Más sobre las ramas del poder público aquí. Estructura del Estado Colombiano.
En la Constitución Política de 1991 se encuentran establecidos en el Titulo IV, Capitulo 1, artículo 103.
Artículo 103 C.P de 1991 Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
La normatividad que le sustenta se encuentra reglamentada bajo la ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, con las modificaciones introducidas por la ley 741 de 2002 y la Ley 1757 de 2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
El voto
El voto quizá es uno de las herramientas principales de participación ciudadana que da fundamento a la democracia en Colombia, siendo el mecanismo mediante el cual se ve reflejada la voluntad de la ciudadanía en la elección activa de representantes del gobierno y del Estado como autoridades competentes e idóneas para la administración y ejecución de las competencias y funciones propias a cada cargo.
El voto es la manifestación de la opinión del pueblo frente a la aprobación o rechazo de una medida, o elección de una persona o un partido para que en nombre del pueblo sirvan como figura representativa a modo colectivo de la nación.
Articulo 258 C.P de 1991 El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.
PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.
Modificado por Acto Legislativo 1/2003.
Reformado por el acto legislativo 1 de 2009
El plebiscito
Es otro mecanismo de participación que la Constitución de 1991 crea para que los ciudadanos incidan en la toma de decisiones que lo afectan como persona y sociedad. Es una herramienta creada para la Presidencia de La República, por medio de la cual, el presidente de turno en aras de una base democrática, pide al pueblo la intervención para el rechazo o adopción de una medida de interés general. En dicha situación el Presidente anuncia el uso del plebiscito y los ciudadanos votan para apoyar o rechazar la decisión puesta en cuestión.
La ley 134 de 1994, articulo 7 anota sobre el plebiscito “es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo”
Es importante mencionar que para que el plebiscito sea abierto, el Presidente requerirá de la firma de todos los Ministros del Gabinete a la propuesta de intervención de los ciudadanos; es posterior a este protocolo que el pueblo podrá ser convocado para la participación en dicho mecanismo de participación para su pronunciamiento en torno a las políticas del ejecutivo que no requieren aprobación del Congreso.
Sin embargo el texto redactado para el plebiscito por parte del Presidente deberá pasar por revisión del Senado, la Cámara de Representantes y la Corte Constitucional a fin de que el mismo no incumpla o no vaya en contra de las políticas constitucionales. Así mismo ante el Congreso se deberá de informar de manera inmediata la fecha a realizar el plebiscito, al igual que las razones que lo mueven.
La fecha no deberá en ningún momento coincidir con la de las elecciones de voto popular, además esta no puede ser anterior a un mes, ni sobrepasar cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso de la República.
El referendo
La ley 134 de 1994 en su artículo 3 define al referendo como la «convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.»
A diferencia del plebiscito, el referendo es una herramienta de participación ciudadana por medio de la cual e convoca a la ciudadanía a dar su aporte personal de opinión frente a una política o proyecto del legislativo, en la que se ven inmiscuidos intereses generales para la derogación o aprobación de las pautas del contenido del referendo en cuestión, el cual podrá llevarse a cabo en diferentes escalas ya que puede ser ejecutoriado a nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
Tipos de referendo
Existen dos tipos de referendo, el referendo derogatorio y el referendo aprobatorio, consistentes básicamente en la derogación o aprobación de un proyecto legislativo, de una ley, ordenanza, o resolución local, donde se somete al grupo social correspondiente a la entidad territorial al voto popular para la adopción o derogación de la ley o proyecto en trámite.
El propósito del referendo se encuentra directamente relacionado con la promoción del interés común frente a las normas que le regirán, trabajo de las corporaciones públicas quienes son encargadas de administrar las leyes en Colombia en cada una de los espacios territoriales que les concierne. El referendo es una instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobarla.
El proyecto de referendo deberá ser inscrito por parte de la corporación encargada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza del Registrador Nacional. Para poder hacer uso del referendo se necesita como mínimo un respaldo de 10% de los ciudadanos del censo electoral, de ahí que la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de firmas que respalde el referendo.
Al igual que el plebiscito, la fecha en la que se ejecutará el referendo no deberá coincidir con la de otras elecciones, además esta deberá estar entre los primeros seis meses posteriores a su solicitud.
La consulta popular
La consulta popular hace referencia al planteamiento de una pregunta de carácter general en la cual podrán intervenir de manera activa y participativa los ciudadanos colombianos para el pronunciamiento de su opinión al respecto.
La temática a tratar en la consulta popular será asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, según refiera, de iniciativa del poder ejecutivo en cabeza del presidente de la República, el gobernador o el alcalde en cuestión.
Este mecanismo puede ser utilizado para convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de someter a consideración popular las decisiones allí establecidas.
La ley 134 de 1994 le define como “la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.”
El cabildo abierto
El mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto es definido por la Registraduría Nacional del Estado Civil como la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Es una herramienta convertida en instancia de consulta popular en la que el ciudadano del común podrá integrarse activamente con las corporaciones locales respectivas para ser informado acerca del plan de desarrollo municipal, lo que dará claridad y conocimiento pleno de las diferentes propuestas realizadas en pro del adelanto de acciones que de manera eficaz y oportuna podrán llevarse a cabo para la solución de problemas sociales, y adelanto del progreso en torno al ámbito local.
Según la ley 134 de 1994, articulo 9 el cabildo abierto “es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.”
Este se llevara a cabo posterior a la solicitud del mismo, de iniciativa de un número no inferior de personas al 5 por 1000 del censo electoral de la circunscripción correspondiente (localidad, municipio, distrito, departamento). La fecha a efectuarse no deberá sobrepasar un mes después de la radiación de la petición. Si la petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente periodo de sesiones.
Podrán asistir a la sesión del cabildo abierto todas las personas con interés de participación en los temas a tratar dentro del mismo, sin embargo para dar opinión acerca de la temática, a excepción del vocero podrán intervenir por el mismo tiempo a que tienen derecho por reglamento los miembros de la respectiva corporación, quienes debidamente en el tiempo estipulado de tres días antes a efectuarse la reunión se hayan inscrito en la secretaria respectiva.
La iniciativa popular
La iniciativa popular o también conocida como iniciativa legislativa popular es una forma de participación ciudadana, donde los ciudadano a iniciativa propia en virtud de un tema en específico de interés general, pueden a manera grupal interceder por su participación en la legislación del país, para su involucramiento en la presentación de proyectos de normas jurídicas ante el Congreso de la República para que, dentro de la misma, sean debatidos y posteriormente, aprobados, modificados o negados.
La Ley 134 de 1994 en su artículo 2 le define así “la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.”
La revocatoria del mandato
Este es un mecanismo de participación que permite que el pueblo cambie la administración del gobierno en manos del ejecutivo del orden territorial (gobernadores y alcaldes) por medio de la revocatoria de su mandato, tras el desacuerdo por las decisiones tomadas en su administración e inconformidad con los resultados de las políticas desarrolladas por los mismos.
La ley 134 de 1994 le define como el mecanismo “con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.”