Las mujeres en estado de embarazo poseen una serie de derechos propios que adquieren desde el momento de la fecundación, esta normativa aplica en casi todas las naciones y Colombia no es la excepción. En Colombia los derechos de mujeres embarazadas están estipulados en la ley 1822 de 2017 en la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia modificando los artículos 236 y 239 del código sustantivo de trabajo.
En principio la los derechos laborales que rigen para las mujeres embarazadas en Colombia, se basan en los siguientes puntos del articulo 236 del Código sustantivo del trabajo, el cual dice lo siguiente:
- Toda mujer que este en estado de embarazo y se encuentre vinculada laboralmente a una empresa publica o privada tendrá derecho a 18 semanas de licencia remunerada.
- En caso de ocupar un trabajo por destajo o tarea del cual no obtenga un salario fijo, se hará un promedio del salario devengado un año atrás, el resultado será el salario que recibirá durante la licencia.
- Para gozar de este derecho la mujer deberá presentar al empleador un certificado medico en el cual establezca el estado actual del embarazo, el día probable del parto y la fecha desde la cual aplicará la licencia.
- En caso de adopción la madre tendrá los mismos derechos de un parto normal, en este caso la licencia corre a partir de la fecha de adopción. En los casos donde la madre no pueda hacerse cargo del recién nacido, los derechos a licencia se extienden al padre encargado.
- En caso de parto prematuro la se hará una diferencia entre el día del parto y la fecha estipulada de parto normal, este tiempo se adicionará a las 18 semanas. Además, en caso de parto múltiple la madre tiene derecho a 2 semanas más de licencia.
- La licencia se divide en 2 periodos, preparto y posparto, de esta manera el tiempo de licencia se repartirá en estos dos periodos de acuerdo a las indicaciones médicas, que normalmente es una semana en preparto y 17 en posparto.
En este mismo numeral se estipula que el padre tendrá derecho a 8 días hábiles de licencia remunerada luego del parto.
Por otra parte, el artículo 239 del código sustantivo de trabajo el cual trata los temas relacionados a los despidos reza los siguiente.
- Ninguna mujer embarazada puede ser despedida en el periodo de gestación o durante los tres meses siguientes al parto (lactancia).
- En caso de despido injustificado la mujer tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo y adicionalmente las demás indemnizaciones normales.
- En caso que por algún motivo la mujer no pueda disfrutar de una o varias semanas de licencia, tendrá derecho al pago del tiempo que no descanso.