El pico y placa en Medellín es una medida de restricción vehicular que busca sobre guardar la seguridad, salud e integridad de los habitantes de la ciudad, las bases de la restricción vehicular pico y placa en Medellín se rigen por el decreto 0073 de 2019, por el cual se establece la rotación y reglamentación de la medida del pico y placa para el primer semestre del 2019.
De acuerdo a lo estipulado en este decreto las rotaciones y condiciones que aplican de lunes a viernes en toda la ciudad de Medellín quedan así:
Pico y placa vehículos particulares
Todos los autos cuyas placas terminen en los dígitos señalados a continuación no podrán circular por la ciudad de lunes a viernes (no incluye festivos) en el horario de 7:00 a 8: 30 y de 17:30 a 19:00.
Día | Ultimo dígito de placa |
Lunes | 6, 7, 8 y 9 |
Martes | 0, 1, 2 y 3 |
Miércoles | 4, 5, 6 y 7 |
Jueves | 8, 9, 0 y 1 |
Viernes | 2, 3, 4 y 5 |
Nota: Esta norma aplica a partir del 8 de abril de 2019 con vigencia de 6 meses.
Pico y placa para motos
Las motos 4 tiempos cuyo PRIMER digito de la placa sea el que determina la siguiente tabla, no podrá circular por la ciudad de lunes a viernes (no incluye festivos) en el horario de 7:00 a 8: 30 y de 17:30 a 19:00.
Día | Primer dígito de placa |
Lunes | 4 y 5 |
Martes | 6 y 7 |
Miércoles | 8 y 9 |
Jueves | 0 y 1 |
Viernes | 2 y 3 |
Pico y placa taxis
Los vehículos oficiales de servicio público tendrán un sistema diferente de rotación, en este caso la rotación se efectúa cada 2 semanas entre las 06:00 a 20:00 horas de lunes a viernes ( no aplica festivos) de acuerdo al último número de la placa así:
Exenciones del pico y placa
Quedan exentos a esta normativa los vehículos particulares y públicos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones.
- Vehículos de emergencias sean ambulancias, autos de veterinarias, transporte de equipo medico y corros de misión médica.
- Vehículos particulares y públicos que usen gas natural o electricidad como combustible (requiere previa inscripción en la secretaria de transito)
- Vehículos de servicio especial como transporte escolar, turismo o de transporte de empleados.
- Vehículos de carga cuya capacidad de pasajeros no supere 2 personas.
- Vehículos dotados con capacidad de mantenimiento de redes de servicios públicos
- Vehículos de la fuerza pública, Ejército, Armada, Policía e INPEC
- Vehículos diseñados para el transporte de personas discapacitadas
- Vehículos con blindaje superior al nivel 3
Para ver el listado completo puede dirigirse al decreto 0073 de 2019.