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Tierra Colombiana

Pico y placa Medellín hoy

El pico y placa en Medellín es una medida de restricción vehicular que busca sobre guardar la seguridad, salud e integridad de los habitantes de la ciudad, las bases de la restricción vehicular pico y placa en Medellín se rigen por el decreto 0073 de 2019, por el cual se establece la rotación y reglamentación de la medida del pico y placa para el primer semestre del 2019.

De acuerdo a lo estipulado en este decreto las rotaciones y condiciones que aplican de lunes a viernes en toda la ciudad de Medellín quedan así:

Pico y placa medellin 2019

Pico y placa vehículos particulares

Todos los autos cuyas placas terminen en los dígitos señalados a continuación no podrán circular por la ciudad de lunes a viernes (no incluye festivos) en el horario de 7:00 a 8: 30 y de 17:30 a 19:00.

DíaUltimo dígito de placa
Lunes6, 7, 8 y 9
Martes0, 1, 2 y 3
Miércoles4, 5, 6 y 7
Jueves8, 9, 0 y 1
Viernes2, 3, 4 y 5

Nota: Esta norma aplica a partir del 8 de abril de 2019 con vigencia de 6 meses.

Pico y placa para motos

Las motos 4 tiempos cuyo PRIMER digito de la placa sea el que determina la siguiente tabla, no podrá circular por la ciudad de lunes a viernes (no incluye festivos) en el horario de 7:00 a 8: 30 y de 17:30 a 19:00.

DíaPrimer dígito de placa
Lunes4 y 5
Martes6 y 7
Miércoles8 y 9
Jueves0 y 1
Viernes2 y 3

Pico y placa taxis

Los vehículos oficiales de servicio público tendrán un sistema diferente de rotación, en este  caso la rotación se efectúa  cada 2 semanas entre las 06:00 a 20:00 horas de lunes a viernes ( no aplica festivos) de acuerdo al último número de la placa así:

PICO Y PLACA TAXIS 2019

Exenciones del pico y placa

Quedan exentos a esta normativa los vehículos particulares y públicos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones.

  • Vehículos de emergencias sean ambulancias, autos de veterinarias, transporte de equipo medico y corros de misión médica.
  • Vehículos particulares y públicos que usen gas natural o electricidad como combustible (requiere previa inscripción en la secretaria de transito)
  • Vehículos de servicio especial como transporte escolar, turismo o de transporte de empleados.
  • Vehículos de carga cuya capacidad de pasajeros no supere 2 personas.
  • Vehículos dotados con capacidad de mantenimiento de redes de servicios públicos
  • Vehículos de la fuerza pública, Ejército, Armada, Policía e INPEC
  • Vehículos diseñados para el transporte de personas discapacitadas
  • Vehículos con blindaje superior al nivel 3

Para ver el listado completo puede dirigirse al decreto 0073 de 2019.

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