Artículo 42
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
Explicación
Según lo dice la constitución política de Colombia es sus primeras lineas del articulo 42, la familia esta compuesta por la decisión voluntaria de unión entre un hombre y una mujer por medio del matrimonio, sea civil o por ritual religioso. Desde que se firma o pacta esta sociedad los bienes, patrimonios y pasivos forman parte de dicha sociedad excepto en casos donde se llegue a un acuerdo anticipado.
Por otro lado los hijos ya sean adoptados, concebidos naturalmente o por ayuda científica tendrán los mismo derechos dentro del núcleo familiar, es decir que en casos de reparticiones de bienes estos deben entregarse por partes iguales, ademas es deber de los padres velar por el bienestar de los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.
Sobre el divorcio o nulidad matrimonial esta pondrá fin al acuerdo de sociedad pactado el día de matrimonio, con efectos legales en matrimonios civiles o por medio de iglesias religiosas.
Ejemplo
Un hombre y una mujer deciden casarse por la iglesia católica, este rito es considerado legal ante el estado Colombiano es decir que desde su matrimonio se conforma una sociedad entre el hombre y la mujer, por otro lado la pareja decide adoptar un niño, tiempo después concibe un hijo naturalmente. En ningun momento los padres pueden deshacerse del hijo adoptado, por lo contrario deben acogerlo de igual manera que el hijo de sangre.