Las funciones que el cuerpo colegiado a la cual hace referencia el Concejo Municipal están reglamentadas en la Carta Magna que rige al país en todos sus ámbitos, Constitución Política de 1991, articulo 313, en donde se describe una a una las funciones al que hace relación la actividad y ejercicio administrativo y político de quienes le integran en su ámbito territorial, además de su papel veedores en los que concierne al desarrollo de los programas y proyectos, seguimiento y evolución de los mismos, como también el control político sobre la actuación administrativa municipal.
Según la Constitución Política de 1991 las funciones de los concejales municipales corresponden a las siguientes:
Artículo 313 Corresponde a los concejos:
- Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio.
- Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas
- Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo.
- Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales.
- Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales.
- Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
- Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
- Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (También se elige secretario general del con cejo y contralor).
- Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
- Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
¿Qué es el concejo municipal?
El Concejo Municipal hace caso a una de las autoridades territoriales de mayor importancia, siendo quizá una de las bases de la democracia, órgano deliberante de la gestión pública que en representación de la comunidad que de forma popular le eligió, vela por los intereses comunes y sociales del conglomerado de ciudadanos que hacen parte de su Municipio.
Sus principales características
- Algunos de los aspectos principales que caracterizan al Concejo Municipal es n los siguientes:
- Es una entidad corporativa del orden municipal político administrativo carácter colegiado
- E encuentra integrado por mínimo 7 integrantes y máximo 21, siendo variable dicho número de acuerdo a la población respectiva del municipio al que hace parte.
- Es un órgano de la gestión pública de mucha importancia en el municipio para el desarrollo óptimo de la democracia, facultado para ejercer el control político sobre el accionar de la administración municipal.
- Se eligen bajo el modelo popular para periodos de 4 años.
- Sus miembros aunque cumplen labores del orden público no son catalogados como empleados públicos sino más bien servidores públicos, razón por la cual no reciben por su trabajo un sueldo como tal sino más bien honorarios por su asistencia y participación en las sesiones a las que su labor hace énfasis.