A continuación se presenta el texto original del articulo 48 de la constitución nacional de Colombia, ademas se presenta una breve explicación de lo consignado en el articulo 48 y un ejemplo caro donde este se aplica.
Artículo 48
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Explicación
En Colombia el sistema de seguridad Social esta regido por la ley 100 de 1993 aprobada por el congreso de la república, este se divide en tres puntos que son:
- Sistema de seguridad social en salud
- Sistema general de pensiones
- Sistema general de riesgos laborales
De acuerdo a lo estipulado en el articulo 48 de la constitución nacional, es obligación del estado velar para que todos los ciudadanos tengan acceso a estos tres sistemas, de allí que todos los empleados deben estar afiliados a los sistemas de servicio social, sin la opción de renunciar a estos servicios.
Ejemplo
- En el caso de la salud el régimen contributivo financiara los servicios del régimen subsidiado, prestado por las EPS que por cierto ha sido muy cuestionado ya que el servicio de las instituciones no es eficiente.
- Una persona que empieza a laborar en una empresa no podrá renunciar al servicio de salud, pensión y riesgos laborales, para negociar su salario.
- En ningún caso una empresa o empleador puede poner como condición a sus empleados vincularlos laboralmente si y solo si no se afilia a los servicios de seguridad social.
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