Este es el articulo 49 de la Constitución Política de Colombia, en primer lugar se muestra el texto tal como se encuentra en la constitución nacional y posteriormente brindamos una breve explicación y un claro ejemplo de aplicación de este articulo.
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Explicación
El articulo 49 de la presente constitución trata sobre todo lo que concierne al sector de la salud y saneamiento ambiental en Colombia, en donde se establece que todo ciudadano tiene derecho a la prestación de este servicio, señalando que la atención para cualquier habitante del país es obligatoria y gratuita.
Así mimo determina que el estado debe organizar, dirigir y reglamentar todo lo relacionado a la salud y saneamiento ambiental en el país, ademas debe establecer una serie de políticas a las entidades privadas que presten el servicio de salud, donde se le permita realizar un minucioso control y vigilancia de esta.
Ejemplo
En Colombia existen en la actualidad un sinnúmero de leyes que cobijan la salud, una de ellas es la Ley Estatutaria No. 1751 del año 2015, en donde se establece que toda persona tiene derecho a recibir atención de urgencias si así lo amerita, sin necesidad de cancelar algún pago previo por los servicios prestados.
Así como también de mantener una comunicación permanente con el personal medico que lo atiende, el cual deberá proporcionar información clara y apropiada sobre la situación y los procedimientos que se le vayan a practicar, informando a su vez de los posibles riesgos que este pueda tener.