El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia (C.P.C) consagra el derecho a las personas de presentar la acción de tutela como mecanismos de protección de los derechos que como ser humano y ciudadano colombiano le competen, según lo establecido en el contenido de la ley suprema que rige al país, la Constitución Política de 1991.
A continuación encontraras el texto original, su explicación y un ejemplo que ayudara a esclarecer su significado de lo contenido en el texto concerniente a este artículo, que representa para la sociedad una de las herramientas más utilizadas por los colombianos a la hora de hacer respetar los derechos que se cree se están vulnerando, en el ámbito donde se desenvuelve el hecho o la omisión.
Artículo 86 C.P.C
Artículo 86. “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”
Explicación
¿Qué es la acción de tutela?
Como se había mencionado anteriormente la acción de tutela tiene como objeto la protección de los derechos que los colombianos tienen como ciudadano, en tanto que este medio de defensa por llamarlo de esta manera es una barrera más que protege de cierta manera la vulneración de los derechos fundamentales, además de aquellos que no se encuentran consagrados en la Constitución, pero que hacen parte de los derechos del hombre como ser humano y que por tanto a nivel internacional le protegen en su integridad física y moral.
Este mecanismo jurídico busca proteger al individuo de todo hecho u omisión por parte de la autoridades que afecte su vida, honra e integridad, constituyéndose en una herramienta eficaz contra la amenaza de vulneración o violación de los derechos propios de la persona en Colombia; procede en algunos caos cuando se viola de manera directa los derechos fundamentales y otros no considerados como tales, como un mecanismo transitorio por medio del cual se busca evitar un perjuicio irremediable, a través de un fallo que se produce de esta acción y que es considerada de inmediato cumplimiento.
¿Cuándo procede?
Siendo este mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, podrá proceder en cualquier caso de vulneración o violación de un derecho de carácter fundamental, tales como:
- El derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra.
- Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
- Derecho a la honra y al buen nombre
- Derecho al debido proceso, a la defensa
- Derecho a elegir y a ser elegido.
- Derecho a presentar y a ser atendido en lo concerniente a peticiones, quejas, reclamos, solitudes (derecho de petición)
- Los derechos de los niños.
¿Ante quien procede?
La acción de tutela procede ante cualquier autoridad pública, y podrá presentarse si hubiese por acción u omisión quebramiento de un derecho inherente al ser humano como derecho fundamental. Puede ser presentada de forma verbal o escrita, en nombre propio o en nombre de la persona perjudicada, sin la necesidad de recurrir a un abogado.
Ahora bien es importante mencionar que para presentar una acción de tutela de forma verbal, la persona que abre la solicitud deberá demostrar que no sabe escribir, o que se encuentra en urgencia de protección o que por ser menor de edad necesita la ayuda para ser escuchado sin la necesidad de una redacción de texto.
Marco normativo acción de tutela
Como primera instancia la Norma Superior en Colombia consagra a la acción de tutela en el Art. 86 de la Constitución Política de 1991, siendo además reglamentada por los siguientes decretos:
- Decreto 2591 de 1991
- Decreto 306 de 1992
- Decreto 1382 de 2000
Ejemplo
Quizá los casos más reportados en acción de tutela en el país son aquellos relacionados con la salud, en procedimientos que van en contra de la vida de las personas, la negación de medicamentos o procedimientos médicos que por no ser cubiertos por el post, requieren de un manejo diferente en donde el individuo a cambio de sumas altas de dinero podrá logra su acceso.
Es en estos casos donde la acción de tutela ha logrado jugar un papel fundamental para las personas, siendo quizá este el mecanismo eficaz pero considerado para los solicitantes el del camino más largo, como la única salida para la protección del derecho universal como seres humanos que es la vida.
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