El Articulo 23 de la Constitución Política de Colombia hace alusión a una de las figuras jurídicas más utilizadas por los colombianos usado en pro del respeto de los derechos que a nivel integral le concierne como ser humano y en si como ciudadano de este país. A continuación el texto original de la Constitución Política de 1991, donde se consagra el derecho de petición como una herramienta para que las personas al proclamarle puedan defenderse ante una probable violación de un derecho individual o colectivo, como mecanismo legal para el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio o el requerimiento de información.
Artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”
Aspectos legales que soportan el derecho de petición
- Articulo 23 de la Constitución Política de 1991
- Decreto 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo.
- Ley 1437 del 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Ley 1755 del 2015. Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición representa uno de los mecanismos jurídicos de mayor alcance para los ciudadanos, en tanto que toda persona sin excepción alguna podrá presentarlo a manera de petición, solicitud o reclamo de forma escrita o verbal ante cualquier entidad del sector público en aras de obtener del mismo beneficio propio o colectivo, relacionado directamente con la materialización de los derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad, y la libertad de expresión consagrados las leyes nacionales e internacionales en los que interviene el derecho humanitario y demás pautas legales que buscan la integridad del mismo en todo sentido, en pro de la búsqueda constante de una mejor calidad de vida.
Este derecho al ser consagrado en la Constitución Política, es quizá una de las herramientas con las cuales el ciudadano del común de manera más rápida, puede lograr ante las diferentes autoridades, la resolución de dudas, aclaración y/o corrección de alguna información con la cual no se está de acuerdo por los alcances que tendrá en la repercusión sobre alguien o un grupo social en particular, en tanto que sobre el mismo se guarda el respeto de los términos establecidos para su adecuado desarrollo por parte de las personas sobre las cuales recae la petición, en aras de una solución pronta al problema y/o inconveniente.
¿Que debe de tener el derecho de petición?
Es importante mencionar que para ejercer dicho derecho constitucional, existen algunos aspectos fundamentales que deberán de acompañar las peticiones respetuosas y completas ante la autoridad competente en cuestión; siendo estos puntos indispensables para que la petición sea resuelta lo más pronto posible sin traba alguna en el proceso a llevar a cabo por parte de la entidad hacia la cual ira dirigida.
A continuación se presentan algunos de los aspectos principales que deberán de incluirse en la redacción y/o presentación del derecho de petición, los requisitos mínimos para que este sea aceptado por las autoridades para ser estudiado y posteriormente ejecutoriado.
El derecho de petición debe de contener lo siguiente:
- Fecha y lugar de donde se redacta el escrito
- La autoridad hacia la cual va dirigido
- Nombres y apellidos completos del peticionario o solicitante, además de la identificación que le acompaña.
- Dirección de correspondencia o correo electrónico al cual podrán hacer llegar la respuesta a la petición, solicitud, queja o reclamo.
- En caso de que la persona directa que interviene en la petición sea un menor de edad, se hace fundamental indicar los nombres, apellidos e identificación del apoderado o representante.
- El objeto de la petición
- Razones en la que se fundamenta la petición
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma de quien presenta la petición.
¿A quien o quienes se puede presentar un derecho de petición?
El derecho de petición puede ser interpuesto ante cualquier entidad de orden público, autoridades Gubernamentales y Estatales y aquellas del sector privado que tengan que ver con la prestación de servicios públicos, como el agua, teléfono, energía eléctrica, etc. Siendo estas últimas responsables de la prestación de servicios básicos, fundamentales para la sobrevivencia y desarrollo personal y colectivo de la ciudadanía.
Derecho de petición, un mecanismo gratuito
Para no olvidar: es importante tener en cuenta que para ejercer el derecho de petición no se hace obligatoria la intervención de un abogado en su redacción y procedimiento, si bien, es un mecanismo muy fácil de proceder por parte de cualquier persona, para el cual lo único que se debe tener en claro es la finalidad, los motivos que lo mueven a ser presentado, la entidad hacia la cual va dirigida, y los anexos que ayuden a dar claridad al contenido del mismo, sin olvidar al final del texto dar la fira clara con nombres y apellidos completos del remitente, además es un procedimiento que se puede realizar en cualquier momento de manear totalmente gratuita.
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Ejemplo de un derecho de petición
San Juan de Pasto 20 de junio del 2018
Señores:
CENTRALES ELECTRICAS S.A E.S.P
Asunto: Derecho de Petición: Solicitud de verificación de lectura para el cobro factura junio 2018
Yo, María José Pérez Jojoa, identificado con cédula de ciudadanía número 27191228 expedida en el municipio de Pasto y domiciliado en la calle 20 N° 13- 14 B/ centro de la ciudad de Pasto, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
Verificar la lectura hecha para el cobro del servicio de energía de mi domicilio y a mi nombre para el mes de junio, en tanto que me parece raro el monto a cobrar por ustedes, donde se ve reflejado un incremento prudencial con respecto al valor histórico promedio que desde mucho tiempo vengo pagando por el servicio por ustedes prestado.
Espero una pronta respuesta, que ayude a solucionar mi inquietud del porque el cobro para este mes ha sido mayor, o en su efecto, la corrección de la lectura y factura del mes en cuestión para su pago oportuno de mi parte.
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos: Cedula de ciudadanía y copia de la factura de energía eléctrica mes de junio 2018
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma
María José Pérez Jojoa
C.C 27191228 de Pasto
Dirección de residencia: calle 20 N° 13- 14 B/ centro Pasto
Teléfono: 7295763Correo Electrónico: mariape@gmail.com