Articulo 11 C.P 1991
El derecho a la vida es el derecho universal de todo ser humano, respetado en gran parte del mundo bajo una directriz legislativa donde la vida prima antes que todo, siendo inviolable desde todo punto de vista, con el lema en el ámbito legislativo del “no habrá pena de muerte”
Colombia garantiza el derecho a la vida, como uno de los derechos fundamentales apara los ciudadanos colombianos, consagrado en el artículo 11 de la Constitución política de 1991, donde expresamente dice lo siguiente:
TITULO II.
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1.
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
Explicación
La vida es el derecho humano básico, el más importante para los seres humanos y el de mayor magnitud dentro de los personalismos, por ende Colombia en su Constitución Política le consagra como uno de los derechos fundamentales para sus ciudadanos, considerado como uno de los derechos inherentes a la persona humana, llamados con el nombre de derechos individuales, sin dejar de ser un derecho social necesario en términos de dignidad humana.
Este derecho inviolable en Colombia, viene siendo un derecho de primera generación, tipo civil, por medio del cual además de otros, como el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad tratan de garantizar en la persona, la libertad y el respeto, dignificando la personalidad de cada quien, como base para una sociedad más justa y equitativa, donde prime dignidad humana ante cualquier hecho o acontecimiento que pueda quebrantarle.
El derecho a la vida es un derecho universal, correspondiente a todo ser humano, y como se mencionó anteriormente es este el derecho principal inherente al hombre, ya que sobre el mismo dependen los demás derechos fundamentales, si bien es cierto, sin la vida ninguno de los derechos individuales y colectivos tendrían significado alguno.
La persona desde el momento mismo de su nacimiento tiene derecho a la vida, lo que significa que sobre este nuevo ser, se debe garantizar los cuidados necesarios para que su vida sea protegida, sin dejar cabida al asesinato o causa intencional de la muerte.
Ejemplo
Un ejemplo claro del respeto a la vida se ve reflejado en la prohibición del aborto, con fundamento en el Estado Colombiano en el deber de protección a la vida en gestación, considerado este hecho como un delito con penas ejemplares para quienes fuesen causantes de la muerte de un nuevo ser, exceptuando situaciones en las que este sea efectuado por comprometer la vida de la madre, a quien se dará cierta prevalencia en situación de muerte, o se ponga de cierta manera en riesgo su salud física o mental, cuando el embarazo procede de hechos relacionados con acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o en casos en los que se determine malformaciones del feto que haga inviable su vida.